25 Si uno de tus hermanos llega a ser tan pobre que tiene que vender parte de su posesión, su pariente más cercano25:25 O redentor. vendrá y redimirá lo que su hermano haya vendido.
47 "Si aumentan los bienes del extranjero o del peregrino que mora contigo, y si empobrece tu hermano que está con él, y se vende al extranjero que mora contigo, o se vende a los descendientes de la familia de un extranjero, 48 él tendrá derecho de redención después de ser vendido; uno de sus hermanos podrá redimirlo; 49 o su tío o el hijo de su tío podrán redimirlo; o un pariente cercano de su familia podrá redimirlo; o si prospera, él mismo podrá redimirse.