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Josué 20

RVES

As cidades de refúgio

1 O Senhor disse a Josué:

2 Diga aos israelitas que designem as cidades de refúgio, como lhes ordenei por meio de Moisés, 3 para que todo aquele que matar alguém sem intenção e acidentalmente possa fugir para e proteger-se do vingador da vítima. 4 Quando o homicida involuntário fugir para uma dessas cidades, ficará em à porta da cidade e exporá o caso às autoridades daquela cidade. Eles o receberão e lhe darão um local para morar entre eles. 5 Caso o vingador da vítima o persiga, eles não o entregarão, pois matou o próximo acidentalmente, sem maldade e sem premeditação. 6 Contudo, ele terá que permanecer naquela cidade até comparecer a julgamento diante da comunidade e até morrer o sumo sacerdote que estiver servindo naquele período. Então, poderá voltar para a sua própria casa, à cidade de onde fugiu.

7 Assim, eles separaram Quedes, na Galileia, nos montes de Naftali; Siquém, nos montes de Efraim; e Quiriate-Arba, que é Hebrom, nos montes de Judá. 8 No lado leste do Jordão, perto de Jericó, designaram Bezer, no planalto desértico da tribo de Rúben; Ramote, em Gileade, na tribo de Gade; e Golã, em Basã, na tribo de Manassés. 9 São estas as cidades designadas para as quais poderia fugir todo israelita ou estrangeiro residente caso matasse alguém sem intenção. Desse modo, ele não seria morto pelo vingador da vítima antes de comparecer a julgamento diante da comunidade.

1 Y HABLO Jehová á Josué, diciendo: 2 Habla á los hijos de Israel, diciendo: Señalaos las ciudades de refugio, de las cuales yo os hablé por Moisés; 3 Para que se acoja allí el homicida que matare á alguno por yerro y no á sabiendas; que os sean por acogimiento del cercano del muerto. 4 Y el que se acogiere á alguna de aquellas ciudades, presentaráse á la puerta de la ciudad, y dirá sus causas, oyéndolo los ancianos de aquella ciudad: y ellos le recibirán consigo dentro de la ciudad, y le darán lugar que habite con ellos. 5 Y cuando el cercano del muerto le siguiere, no entregarán en su mano al homicida, por cuanto hirió á su prójimo por yerro, ni tuvo con él antes enemistad. 6 Y quedará en aquella ciudad hasta que parezca en juicio delante del ayuntamiento, hasta la muerte del gran sacerdote que fuere en aquel tiempo: entonces el homicida tornará y vendrá á su ciudad y á su casa y á la ciudad de donde huyó. 7 Entonces señalaron á Cedes en Galilea, en el monte de Nephtalí, y á Sichêm en el monte de Ephraim, y á Chîriath-arba, que es Hebrón, en el monte de Judá.

8 Y de la otra parte del Jordán de Jericó, al oriente, señalaron á Beser en el desierto, en la llanura de la tribu de Rubén, y á Ramoth en Galaad de la tribu de Gad, y á Gaulón en Basán de la tribu de Manasés.

9 Estas fueron las ciudades señaladas para todos los hijos de Israel, y para el extranjero que morase entre ellos, para que se acogiese á ellas cualquiera que hiriese hombre por yerro, y no muriese por mano del cercano del muerto, hasta que compareciese delante del ayuntamiento.

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